martes, 6 de agosto de 2013

Absuelto un médico que recetó anabolizantes

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al especialista en medicina deportiva Firas Alcharani y al farmacéutico Vicente Fullana de un delito contra la salud pública tras estimar los recursos de apelación que presentaron los dos imputados. El tribunal revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia al considerar que no ha quedado probado que los anabolizantes que recetó el médico y dispensó la farmacia pusieran en riesgo la vida o salud de los deportistas.
El fallo judicial al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS afirma textualmente que los pacientes del médico "negaron haber sufrido quebranto alguno por el tratamiento suministrado". Además, Firas Alcharani declaró en el juicio que la salud de los testigos "estuvo controlada mediante pruebas analíticas" con la finalidad de aumentar la capacidad física y la masa muscular de los pacientes, que no eran deportistas de élite ni estaban federados. Uno de ellos se desplazó desde Madrid para tomar los anabolizantes en forma de ciclos y con un control médico, según la sentencia, porque no quería adquirirlos en el mercado negro.
Según el tribunal, el abogado defensor de Firas Alcharani propuso al Juzgado de lo Penal número 6 que ordenara realizar una pericial médico forense para determinar si el procesado puso en peligro la vida o la salud de sus pacientes, pero la juez no se pronunció al respecto. Los deportistas manifestaron que no sufrieron efectos secundarios tras el tratamiento prescrito por el médico.
"La Sala de la Audiencia Provincial que me absuelve es la misma que confirmó otra sentencia condenatoria con idénticas circunstancias ¿Por qué no me absolvió la primera vez y se habría evitado una injusticia?", pregunta Firas Alcharani. "¿Cómo y quién repara el daño que me han hecho si todavía estoy cumpliendo la primera condena", añade el médico.

sábado, 13 de octubre de 2012

LASPROVINCIAS: Sobreseída la causa contra tres médicos que administraron medicamentos anabolizantes


El juzgado de instrucción número 13 de Valencia ha sobreseído la causa abierta por un presunto delito contra la salud pública contra dos médicos de cabecera y otro especializado en medicina deportiva al considerar que los fármacos que recetaron y administraron no pusieron en peligro la nida ni salud del consumidor.
El fallo judicial al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS afirma textualmente que los médicos hicieron constar las dosis recomendadas de fármacos anabolizantes, así como las administradas al paciente, "sin que se aprecie gran variación que permita la acreditación de peligro para la salud".
Además, los forenses realizaron un informe sobre los efectos perjudiciales que pudo causar a un paciente la ingesta de los medicamentos en las dosis prescritas, pero de la exploración clínica de esta persona y del estudio de la documentación aportada sólo destaca "un aumento del colesterol en una analítica realizada en centrro penitenciario". El fiscal también solicitó el sobreseimiento de la causa.
El abogado de uno de los médicos mostró su satisfacción porque, hasta la fecha, «el fiscal pedía la condena, aunque no se probara el daño» a la salud. «Sólo en el caso de que se pruebe que efectivamente el uso de sustancias prohibidas pone en peligro concreto la salud del deportista estaremos en el ámbito de lo penalmente prohibido», añade el letrado.

lunes, 21 de mayo de 2012

Contador, el Gobierno vasco y el carnicero de Irún


Me resulta cada vez más difícil quedarme al margen cuando se trata de una injusticia, y más cuando se cree que es un experto quien habla sobre algún asunto relacionado con su competencia. He leído las declaraciones del señor Consejero de Sanidad Vasco, don Rafael Bengoa (de quien ignoro su  profesión, si es o no médico, o solamente político, dándome igual las siglas de su pertenencia).
Si es médico, lamento decirle que no tiene suficiente información sobre la materia de la que está hablando. Más específicamente:
- Primero, cuando se habla de contaminación en medicina, se usa como término epidemiológico, es cuando una sustancia contenida en un alimento causa efectos tóxicos o infecciones. En este caso se activa un protocolo de salud pública para tomar medidas.
- Segundo, en su declaración vuelve a decir que no existe ninguna denuncia sobre dicha contaminación. Señor consejero, no se puede hablar de contaminación, por la ridícula e insignificante cantidad de clembuterol que se ha detectado en la sangre de Contador. Es más ninguna persona en el mundo, incluso con dosis mucho más altas, notaría síntoma alguno. Lo que se ha encontrado en la sangre de Contador es ochenta mil veces menos que un comprimido de Ventolase (clembuterol) que se vende en todas las farmacias de España. Solo se notarían síntomas con dosis tóxicas o cercanas a tóxicas, de entre 80 a 180 miligramos de clembuterol por kilo de vacuno. Teniendo en cuenta que su uso es legal en toda la Comunidad Europea, según la legislación europea (apartados CEE 2377/90 y CEE1312/96), como broncodilatador y tocolítico, en dosis de 0,8 microgramos por kilo de peso vivo.

martes, 24 de abril de 2012

Contador: caso político y circo mediático

FIRAS ALCHARANI, Médico internista y del deporte
El clembuterol (hidrocloruroclembuterol) es un agente agonista de los receptores andrenérgicos, utilizado en humanos como:
1.- Broncodilatador. La dosis recomendada es de 10 a 20 microgramos, dos veces al día.
2.- Efecto anti-catabólico. Por lo tanto tiene efecto anabólico sobre la reducción proteica de la célula muscular.
3.- Efecto termogénico.
Está legalizado su uso en animales en dosis de 0.8 microgramos por kilo en peso vivo, como broncodilatador y tocolítico, para disminuir las contracciones uterinas. Pero en la realidad se utiliza para subir el peso del ganado vacuno. Las dosis son consideradas tóxicas cuando las cantidades están entre 80 y 180 miligramos por kilo. Las autoridades han establecido un límite máximo de residuos en la carne del ganado de 0,0042 microgramos por kilo de peso vivo. Según el reglamento de la comunidad europea, los apartados CEE 2377/90 y CEE1312/96, según el primer anexo de la legislación correspondiente al grupo de sustancias farmacológicas activas en bovino, la cantidad permitida es de 0,1 de microgramos por kilo en músculo; 0,5 microgramos por kilo en hígado y riñón; 0,05 microgramos por kilo en leche producida por vacas.
Dicho esto, cabe destacar que no existe un control riguroso en su aplicación sobre el vacuno en Europa y España. Y se usa constantemente de forma prohibida para aumentar el ganado en los países industrializados, y es España no es una excepción. Esto es debido a una simple razón: no se pueden controlar todos los mataderos ni criaderos de vacuno y ovino.
El Ventolase es la denominación comercial del clembuterol en el uso para humanos, en comprimidos y jarabe. La biodisponibilidad del producto es del 89% al 98%, su vida media 36 horas y su efecto se produce a la hora de la ingesta. En un comprimido de Ventolase hay 0,02 miligramos de clembuterol. AAlberto Contador le fueron detectados 5 picogramos por litro se sangre. Teniendo en cuenta que el picogramo es la billonésima parte de un gramo, y que en el cuerpo humano circulan 5 litros de sangre, sabemos que en el organismo de Contador había 25 picogramos de clembuterol, esto es, el 0,00125% en masa de clembuterol de un comprimido de ventolase. Dicho de otra manera, Contador tenía en sangre una cantidad 80 mil veces menor que la masa de un comprimido de clembuterol.
Quiero recalcar que el dopaje por clembuterol es cualitativo y no cuantitativo, es por esto que la ley está totalmente obsoleta. Deben fijarse unas cantidades sanguíneas que actúen como límite y a partir de las cuales se considere que el clembuterol puede causar el efecto doping, mejorando el rendimiento físico. Teniendo en cuenta el uso terapéutico en humanos y en animales, el cual no está controlado de manera estricta.
En este caso lo que se pretendía es castigar el deporte español sin ninguna razón y justificar la existencia de organismos deportivos internacionales que sirven de pocoo nada para el deporte en estos casos, como el TAS y la AMA. Aparte del deseo de desprestigiar al deporte español, también pretenden justificar sus puestos de trabajo, dietas, sueldos, etc.
Enumero dos casos de dopaje internacional de distinto final. El primero, hace unos meses siete jugadores de un equipo mexicano de fútbol fueron absueltos por una cantidad cuatro veces mayor de clembuterol que la detectada a Contador, tras alegar que la carne mexicana estaba contaminada. Segundo, la fiscalía americana deja de investigar el caso Armstrong por el cual se le acusaba de dopaje.
imglance armstrong
Me parece una auténtica barbaridad que a un gran campeón y deportista como Contador, que cuenta con la admiración de todo el mundo y ha demostrado su valía deportiva antes del caso y después, se le acuse de mejorar su rendimiento por unas dosis insignificantes de clembuterol, y más aún en el ciclismo, donde diariamente se hacen recorridos de centenares de kilómetros. No sé si los señores del TAS y la AMA creen que con estas ridículas cantidades, 80 mil veces menos clembuterol que en comprimido de farmacia, el ciclista español haya podido siquiera mejorar la condición física de tres fibras musculares de su pierna izquierda o ha dado un pedaleo de más. Se trata de un mero caso político, con una campaña orquestada desde nuestra vecina Francia contra el deporte español. Los políticos de este país deben mostrar su indignación contra esta injusticia deportiva.

lunes, 23 de abril de 2012

El papel de los anabolizantes en la Unión Europea


Resulta algo fuera del alcance del ciudadano de este país, si no está informado, saber que no existe normativa en ninguno de los 27 países de la Unión Europea y que su receta y aplicación dependen de cada uno de estos países.  Igual ocurre con la  hormona de crecimiento.   Me estoy refiriendo a los medicamentos anabolizantes legalizados según los criterios de cada país, de venta libre en farmacias, el uso de los cuales está prohibido en el deporte profesional y de élite al considerarse sustancias dopantes.  Es en este último caso en el que debería existir la llamada lucha contra el dopaje, pero nunca debería lucharse contra los facultativos que recetan este tipo de medicamentos para otros fines y destinados a ciudadanos que no practican deporte a nivel federativo, pues el dopaje se circunscribe a los deportistas.
            En España desde la publicación del artículo 361-bis en el año 2007, cualquier facultativo que recete anabolizantes en la sanidad pública o en la privada se encontrará investigado, bajo sospecha, imputado y condenado.  En la actualidad hay bastantes casos de imputación a médicos que se han limitado a ejercer su profesión en la salud pública, simplemente por recetar unos anabolizantes, los cuales no eran para ningún deportista; en la actualidad nadie se atreve a recetar a sus pacientes anabolizantes. Estamos rozando lo más absurdo. Esto solo favorece que haya más tráfico de anabolizantes, más robos de hormona de crecimiento de los hospitales, el trapicheo, y que los consumidores de anabolizantes estén cada vez más alejados de la sanidad y la salud, todo lo contrario a lo que los médicos pretendemos.
            Hay países de nuestro entorno dentro de la Unión Europea, como Portugal, donde para conseguir Sustanón, Testovirón o Decadurabolín, no se precisa de receta médica o puede depender del criterio del farmacéutico pedir una receta médica o no, como era antes en España antes del artículo 361-bis. En Bulgaria, Rumanía, Polonia, Hungría, República Checa, conseguir estas sustancias y otras, como Omadrén, Naposyn, Provirón, PrimobolánDepot o Trembolona, no precisa ninguna receta médica. El famoso Clembuterol por el caso Contador, tampoco.
            Sobre la hormona de crecimiento, la cual en España desde 2005 ha desaparecido de todas las farmacias y solo se suministra bajo inspección médica, tiene indicaciones y fichas técnicas distintas en cada país de la Unión Europea. Por ejemplo, en Bulgaria se utiliza para ayudar a la ovulación de las mujeres infértiles. En algunos de los países citados anteriormente, para conseguir hormona de crecimiento no hace falta acudir a una farmacia, sino que simplemente se acude al mayorista con el dinero, como ocurre en Bulgaria, Rumanía y en Polonia y quizá en más países que no he podido averiguar. Un ejemplo que se cumple en estos tres países es el de la hormona Norditropin Simplex del laboratorio Novo Nordisk.
Con la prohibición de la hormona de crecimiento en España también se fomenta la compra de ésta en otros países de la Unión Europea, con o sin receta, y su posterior tráfico en España, aparte de la hormona de crecimiento china, la cual ha infestado el mercado negro español. Quien sale perdiendo son las arcas del Estado tanto por la imposibilidad de cobrar impuestos por la venta de la hormona por una vía legal en farmacias, como ocurría antes; tanto por las pérdidas que sufren los farmacéuticos debido al mercado negro de esta sustancia. Y lo más importante, la pérdida del control sobre la salud de las personas.

viernes, 3 de febrero de 2012

Anabolizantes, trastorno dismórfico corporal y vigorexia: el enfoque en pisquiatría



El trastorno dismórfico corporal “TDS” es un patología con código “300.7”. En el Código Internacional de EnfermedadesE (CIE) entra dentro de las enfermedades psiquiátricas y psicosomáticas, también según el Manuel Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSMIV)
Los siguientes criterios son los que definen el trastorno:
        “” La persona está preocupada con la idea de que su cuerpo no está suficientemente desarrollado y musculoso. Como característica asociada el sujeto pasa grandes cantidades de horas levantando pesas y con una excesiva atención a la dieta.
La preocupación causa malestar clínico, interfiriendo en sus actividades sociales.
a) El individuo evita situaciones en las cuales debe mostrar su cuerpo o si se enfrenta a ello, le produce malestar o intensa ansiedad.
b) El individuo reduce su actividad social por la necesidad compulsiva de entrenar o mantener la dieta
c) La preocupación por la inadecuación de su cuerpo causa malestar clínico, el cual interfiere en su vida social.
La vigorexia muscular es un trastorno alimentario caracterizado por la presencia de una preocupación obsesiva por el físico y una distorsión del esquema corporal (dismorfofobia) o complejo de Adonis.
En él, quien sufre la patología es una persona que siempre se encuentra con carencia de tonicidad muscular o falta de musculatura y puede sentir una necesidad obsesiva de realizar ejercicio físico, como por ejemplo levantar pesas para mejorar su aspecto corporal.  Este trastorno psíquico asocia la belleza con el aumento de la masa muscular. Es entonces cuando relacionamos el consumo de anabolizantes o esteroides, se utilizan para que resulte mas fácil y además  mejore el aumento de la musculatura. “”.
Desde mi punto de vista como médico especialista en medicina interna y medicina del deporte, se está olvidando que este es un problema socio-sanitario  de gran magnitud y que se encuentra lejos de este enfoque solo psicosomático, relacionado con el espectro obsesivo-compulsivo o del espectro afectivo. Es un problema mucha más allá de este punto de vista tan limitado. Es un enfoque muy estrecho para analizar las masas y el colectivo que dedica horas al ejercicio físico para mejorar su aspecto, su autoestima y sentirse mejor (colectivo que recurre a la cirugía estética o al consumo de anabolizantes esteroides del mercado negro). Simplemente este colectivo no se “siente enfermo” en ningún momento bajo esta denominación del trastorno. Es por ello que muy pocos acaban en la consulta del psicólogo o psiquiatra para el tratamiento con psicoterapia o antidepresivos (inhibidores selectivos  de recaptación de serotonina).
Esta situación se agrava con las nuevas dimensiones que ha cobrado el culto al cuerpo, con los cánones de belleza corporal de la sociedad contemporánea y con tanta proliferación de gimnasios en España (4.600 gimnasios operativos en 2009 como último dato sobre el tema.
Según un estudio de 2007 en buscagym.com, más de cinco millones de españoles acuden de forma habitual a un gimnasio y lo hacen, según indican las encuestas, con la intención de mejorar su imagen, su estado de salud y su calidad de vida). Existe un gran colectivo que dedica muchas horas diarias al deporte en general, a acudir al gimnasio, haciendo cardio, ejercicios de estiramientos, abdominales, lumbares, pesas y clases colectivas. Viven pendientes de la báscula. Y su aspecto físico es su mayor preocupación.
A lo largo de mi carrera profesional he tratado a 4.325 pacientes. El 95% de ellos procedían del mercado negro y el 5% restante quería iniciar tratamiento bajo control médico. A la pregunta de por qué acudieron a la consulta de un médico para un tratamiento con anabolizantes, respondían:
- El 100% de los pacientes querían estar bajo control médico.
- La mayoría de los pacientes provenientes del mercado negro también querían corregir patologías anteriores, estar controlados por un médico e iniciar un tratamiento nuevo. Se mostraban reacios a repetir la experiencia del mercado negro.
Cuando se les pregunta por la razón de las horas que dedican al ejercicio físico la contestación es:
- Para ganar masa muscular (10%)
- Para verse mejor y sentirse mejor (35%)
- Para estar en forma (30%)
- Para mejorar la condición (10%)
- Para ganar seguridad (10%)
          – Se siente acomplejado por completo por su aspecto físico (5%)
En definitiva, lo hacen para mejorar su aspecto físico en un mundo cada vez más exigente con la imagen corporal. Los cánones de la estética de la época son símbolo del triunfo social y laboral.
Tratamiento en terapia cognitiva
El enfoque únicamente psiquiátrico del trastorno se centra en los componentes cognitivos,  conductuales neurocognitivos y afectivos. Revisando todas las publicaciones nacionales e internacionales, todas dan hincapié en que su tratamiento se basa en la terapia cognitiva conductual y los antidepresivos (inhibidores  selectivos de recaptación de serotonina). Pero en las mismas publicaciones consta que la mayoría de estos  pacientes acaban haciendo cirugía estética y consumiendo  anabolizantes esteroides para mejorar su aspecto físico. Esto demuestra el fracaso del enfoque exclusivo psiquiátrico.
¿Cuántos de estos pacientes acaban en consultas de psicólogos y psiquiatras? Además, no hay datos estadísticos que nos indiquen cuanto tiempo tienen que tomar estos medicamentos antidepresivos (meses, años, o incluso de por vida) o la eficacia de la psicoterapia, sin entrar en los posibles efectos secundarios de los antidepresivos (como cualquier otro medicamento) y su posible efecto de dependencia.
Desde mi experiencia  he podido tratar miles de pacientes a lo largo de los últimos años y cuando se le explica al paciente en cuestión que debe acudir a un psiquiatra o psicólogo se queda asombrado, puesto que no se considera enfermo. Ellos quieren mejorar su aspecto y cuando lo consiguen no tienen necesidad de seguir con mas operaciones de cirugía estética ni consumo de anabolizantes. Por ello este colectivo recurre a la tienda de suplementación deportiva, monitores y preparadores personales y médicos.
Por ello veo un fracaso total en el enfoque del trastorno solo a nivel psicosomático y psiquiátrico, ya que se olvida por completo el factor socio-sanitario.

martes, 24 de enero de 2012

Absolución de un médico por la ley 361-bis

LAS PROVINCIAS 11-11-11 PAGINA 8

Absuelto al no probarse que los anabolizantes que recetó dañaran al paciente

El delito exige que el consumo de las sustancias «ponga en peligro concreto la salud del deportista» 

Un médico de un centro de salud de Valencia ha quedado absuelto de un delito contra la salud pública -recetó anabolizantes a un paciente- porque no se ha demostrado que verdaderamente pusiera en peligro la salud del deportista, el hijo de unos amigos. 
La Fiscalía solicitaba un año de prisión por estos hechos y otros tres de inhabilitación. Fue la Conselleria de Sanidad la que detectó el caso ya que disponen de un programa que alerta del uso fraudulento de este tipo de medicación.
El facultativo, con más de 35 años de experiencia, llegó a recetar hasta treinta fármacos de este tipo sin ninguna justificación terapéutica y sabedor de que su actuación se encuentra prohibida. El paciente, que practicaba deporte como aficionado, las utilizaba para mejorar su rendimiento en el levantamiento de pesas y culturismo.
El acusado admitió que recetó esos medicamentos pese a que conoce los efectos secundarios que pueden acarrear los fármacos, utilizados, en ocasiones, en procesos anémicos o debilitamiento. En numerosas recetas, la dosis prescrita era muy superior a la recomendada. Esto se hacía para que el deportista pudiera tener más fármacos a su disposición. De hecho, el producto sobrante lo repartía entre algunos de sus amigos.
El médico ha sido absuelto porque para que se produzca el delito, según el Código Penal, es requisito imprescindible que se ponga «en peligro la vida o la salud de quienes consumen dichas sustancias». Y en este caso no se pudo demostrar que esto realmente se produjera. 
El juez del juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, que llevó el caso, recurre a una sentencia de la Audiencia para argumentar su decisión. Así, «la nocividad del producto en sí misma no es suficiente para entender acreditada la existencia del ilícito penal». El delito requiere un paso más: una prueba de que el uso del fármaco pone en peligro la salud del deportista. 
Sólo una posibilidad 
Tanto en los informes periciales como durante la celebración del juicio, los expertos hablaron en todo momento de que esos fármacos «pudieron poner en peligro» o «pueden afectar». Siempre se referían a ello como una posibilidad.
Quizá la sentencia, tal y como se recoge en el documento, pudiera haber resultado con un fallo diferente si se hubiera tenido una prueba pericial médica «que determinara el contenido que tomó cada uno, la cantidad de cada dosis, el número de las mismas, la frecuencia con la que se tomaron y los efectos perjudiciales que dicha ingesta produjo en cada consumidor».
La resolución judicial acoge una de las tesis del abogado del acusado, Javier Boix, quien en el juicio reconoció el «grave error» de su cliente, pero insistió en que el castigo debía quedar únicamente en el ámbito administrativo. El letrado diferenció en la sala entre peligro concreto y peligro abstracto. En ningún caso se produjo el primero de ellos, lo que hubiera motivado una condena. «No ha habido pruebas directas de que se haya puesto en peligro su vida», dijo refiriéndose al paciente.