sábado, 29 de octubre de 2011

Normativa sobre anabolizantes como medicamentos y las indicaciones estrictas

Después de reflexionar, escuchar opiniones de todo tipo de personas y profesiones llego a la conclusión que no se sabe nada sobre lo que es necesario para tener una receta de un medicamento como es el anabolizante. 
Los anabolizantes son derivados sintéticos de la testosterona, hay diez medicamentos autorizados en España desde mediados del siglo XX:

-          Decadurabolin 25mg y 50mg (Nandrolona decanoato). Comercializado desde 01/07/1961

-          Primobolan 100mg (Metenolona enantato). Comercializado desde 01/09/1961

-          Proviron (Mesterolona). Comercializado desde 01/02/1970

-          Winstrol depot en ampollas 50mg (Estanozolol). Comercializado desde 01/06/1965

-          Winstrol comprimidos de 2mg (Estanozolol). Comercializado desde 01/06/1965

-          Testex  25mg, 100mg y 250mg (Testosterona ciprionato y Testosterona propionato). Comercializado desde 01/06/1953

-          Reandron 1000mg (Testosterona  undecanoato). Comercializado desde el 2004.

Lo que quiere decir que han pasado los treinta años que se exige en la fármaco-vigilancia como medida según el Ministerio de Sanidad para la vigilancia y revisión sobre sus aplicaciones en la red de la salud y la opinión del colectivo Médico y sus observaciones. Se venden en cualquier farmacia en España y para la expedición de su receta no hay normativa de restricción. Esta falta de normativa al respecto se puede observar en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes 
de dispensación, publicado en el BOE. Y anteriormente tampoco existía normativa para la dispensación de anabolizantes en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, de Receta Médica. (Vigente hasta el 21 de enero de 2011)


jueves, 20 de octubre de 2011

Reflexión de un ex-atleta sobre la labor médica en el deporte

Rene Díaz molina:
·         Ex atleta de la selección nacional de atletismo de cuba / ex lanzador de martillo
·         Licenciado en deportes y cultura física por el instituto cubano superior de cultura fisca
·         Licenciado en psicología por la universidad de la habana

Aprovecharé este muro para verter algunos comentarios como ex atleta de altos rendimientos.
Personalmente me une una estrecha relación de amistad incondicional con este médico del deporte, muy valorado en Valencia en todos los círculos donde se desempeña.
Amigo de sus amigos y un dedicado a su profesión de médico, como pocos que conozco diría que ama su profesión.
Con esta breve introducción acerca de mi amigo el Doctor Firas, quiero exponer, que su dedicación a la medicina del deporte en Valencia, ha hecho que mucho pacientes busquen su asesoramiento para tratamientos relacionados con la cultura física, el tratamiento de lesiones e incluso determinados tratamientos necesarios para el desarrollo físico y muscular tan necesario para la consecución de diferentes objetivos tanto en el ámbito deportivo como en el personal.
He tenido la oportunidad de leer su blog personal, sus artículos y opiniones acerca de las grandes contradicciones legales para entender el trabajo de muchos profesionales de la medicina deportiva a la hora de recetar determinados medicamentos, contradicciones que pueden llegar a poner en juego la continuidad de estos necesarios especialistas a la hora de ejercer su profesión.
El culto al cuerpo no es un fenómeno solamente de nuestros días, toda una vida el ser humano ha sentido la necesidad de sentirse bien consigo mismo y de cara a los demás. 
La sociedad en gran medida marca el estilo a seguir para ser aceptado y con el curso de los años ya no solo eso, hoy en día no es difícil convivir con que para determinados trabajos son exigidas determinadas características físicas, que para ser logradas, yo diría que diseñadas, solo pueden ser posible su consecución con el asesoramiento de estos galenos.
Esta reflexión anterior, llevada al extremo, nos permite también exponer, que de igual manera, en los deportes de alto rendimiento es más que necesaria la presencia de estos profesionales, para sostener las cada vez más elevadas exigencias que impone la consecución de grandes marcas o estar casi siempre a pleno rendimiento por las duras etapas competitivas de hoy en día, sería posible sin su atención y valoración. Y también es necesaria para conocer la ley antidopaje y actuar en consecuencia de ella, así habrá deporte limpio y tolerancia cero hacia el dopaje. 

martes, 18 de octubre de 2011

La Operación Galgo (Marta Domínguez) y el afán de poner medallas

La Operación Galgo, realizada por la UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil contra el Dopaje) a finales de 2010, tuvo como centro a la atleta Marta Domínguez. Se ha hablado mucho sobre esta Operación hasta hoy día.
Marta Domínguez ha sido linchada desde el mundo del deporte, por los medios de comunicación e incluso por algunos atletas, que la prejuzgaron y pidieron públicamente que se le retirasen las medallas y se le aplicara un castigo ejemplar. La buena de Marta tuvo que aguantar toda esta presión, hasta que la juez de instrucción  24 de Madrid no la consideró imputada de ningún tipo de delito.
Desde el entorno mediático y deportivo se le dio suficiente poder y credibilidad a la investigación de la Guardia Civil y se prejuzgó a Marta. No obstante, a finales de septiembre de este mismo año la justicia, encarnada en la Jueza del Juzgado de Instrucción  24, ha hecho saltar por los aires la Operación Galgo debido a irregularidades sin fin. Más tarde, el 14 de octubre, la magistrada decide retirar la Guardia Civil de la Operación por manipulación de datos, la cual se está investigando. Dentro de esta Unidad de la Guardia Civil, se encuentran quienes efectuaron la Operación Dacota en 2009 en Valencia. En ella también hay irregularidades y manipulación de datos, la única diferencia reside en que Marta Domínguez no está implicada, simplemente unos justiciables anónimos. La justicia actúa solo en algunas ocasiones, y la verdad no siempre sale a la palestra, sino que se pierde entre los afanes de colgar medallas y demostrar su poder.



domingo, 16 de octubre de 2011

Tolerancia cero en el dopaje y la política

Me he permitido ver documentos y analizar todas las notas de suspensión como las condenas por dopaje en el deporte profesional español, desde el 2007 al 2011. Por discreción y respeto hacia estos deportistas no voy a utilizar sus nombres y apellidos; quien tenga interés en esto, los datos están en las hemerotecas.

En el 2007,
Fueron suspendidos tres ciclistas y otros dos ciclistas no fueron suspendidos por irregularidades en el proceso. Otros ciclistas dieron lugar a sospecha  por los pasaportes biológicos (controles sanguíneos que se realizan durante todo el año), pero no fueron suspendidos.
En el 2008,
Fueron ocho ciclistas los suspendidos por dopaje. También un futbolista, por usar finasterida (producto contra la caída del pelo), una atleta y un jugador de béisbol. En el mismo año, se realiza la Operación Grial, en la cual dos personas fueron suspendidas.
En el 2009,
Solo fueron suspendidos dos ciclistas.
En el 2010,
Aparece el caso de Alberto Contador, proceso que  hoy en día sigue su curso en la TAS, y esperemos que el ciclista no sea suspendido por lo obsoleto de las leyes antidopaje aplicables al mismo.  Dos ciclistas fueron suspendidos ese año.
Y por último, en el 2011,
Solo hay un caso de dopaje, causado por un diurético que una atleta tomó por error. Esperemos que tampoco sea suspendida.
En total son 19 deportistas suspendidos durante cuatro años. En España hay 65 federaciones publicadas en “Datos Federativos, Licencias y Clubes Federados” por el Consejo Superior de Deportes. En el registro de este organismo no existe ñafederación de Culturismo, Fitness o cualquier otra actividad relacionada con pesas o fuerza muscular (solo en halterofilia, deporte olímpico).
Según los datos del Consejo Superior de Deportes, estas son las licencias federativas facilitadas en los últimos años (no habiendo datos del año 2011):
En el año 2007 fueron concedidas 3.325.000 licencias.
En el 2008, fueron concedidas 3.394.000 licencias.
En el 2009, fueron 3.470.000 licencias las concedidas.
En el 2010, fueron concedidas 3.520.000 licencias.
De un promedio de 3.400.000 licencias federativas, solo ha habido 19 casos dopaje en el deporte profesional.

martes, 11 de octubre de 2011

Arnold's Classic Europa (Madrid) y la hipocresía.

Este campeonato ha tenido lugar el 08 y 09 de octubre DE 2.011, en el Palacio Municipal de Congresos del Campo de las Naciones de Madrid.
La presencia de Arnold Schwarzeneger en la entrega de los premios ha sido un acicate excelente para “LOS PREMIADOS”.
ARNOLD CLASSIC EUROPA es una empresa conjunta constituida por el gobernador Schwarzenege, Arnold Sport Festival co-promotor Jim Lorimer y Rafael Santonja presidente de la Federación Internacional de Bodybuilding.

Han participado cerca de 4000 personas y multitud de espectadores. Es innegable que este tipo de certámenes o exhibiciones son legales. Se practican sin ningún impedimento legal, en lugares públicos y tienen un gran éxito de presencia de aficionados. Lo primero que llama la atención es que no hay control doping en  ninguna de las modalidades, no se practica en “Culturismo, fitness, bodyfitness, strongman” ningún control de dopaje, por ser certámenes en los que el consumo de anabolizantes es consustancial a las mismas.  Ni el Comité Olímpico Internacional (C.O.I.) ni la Agencia Mundial Antidopaje (A.M.A.)  intervienen en este tipo de competiciones internacionales ni practican control alguno a sus participantes. Refiriéndonos a España, en este caso no se aplica la Ley del Deporte Orgánica 2006, la cual está actualmente vigente, ni tampoco la Agencia de Antidopaje española.-

martes, 4 de octubre de 2011

El "código penal de la democracia" limita injustificadamente algunos de nuestros derechos fundamentales

Por Luis-Tomás Zapater Espí (*)

¿Qué opinión tendría un demócrata convencido sobre un Estado donde se persiga con penas de prisión la venta de libros que no han sido prohibidos o se inhabilite a los médicos por recetar medicamentos legales? ¿Y sobre uno donde existiera en determinados delitos presunción de culpabilidad? La respuesta sería que ese Estado podría ser cualquier cosa menos un Estado de Derecho. Pues bien: Ese Estado es el nuestro.
Esta contundente conclusión resulta del análisis de la práctica procesal respecto de determinados artículos del llamado “Código Penal de la Democracia de 1995”, en especial el 361 bis y el 607.2º. El primero restringe severamente el derecho al libre ejercicio de la profesión médica y el derecho a la salud, (derechos reconocidos ex artículos 35 y 43 de la Constitución, respectivamente), en tanto el segundo limita el derecho a la libertad de expresión (reconocido en el artículo 16 de la Constitución).
Y todo ello dejando al margen el tema (porque merecería un estudio aparte para evitar malos entendidos) de la regulación de la “violencia de género”, en la que se ha pasado del extremo de la permisividad con determinadas conductas que eran antes constitutivas de falta, a la regulación actual, asimétrica por entrañar clara desigualdad ante la ley entre hombre y mujer, dado que para éste no existe presunción de inocencia, además de que un mismo hecho violento sea constitutivo de delito si el autor es hombre, mientras sólo lo sea de falta si su autora es mujer.

Dada la imposibilidad de abordar todos estos problemas del ámbito penal en un solo artículo, y teniendo en cuenta la actualidad del escándalo habido con la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil encargada de la Operación Galgo en el caso de Marta Domínguez, corresponde en este artículo hacer una valoración sobre el artículo 361 bis que penaliza la distribución o prescripción de anabolizantes.

En efecto, la Ley Orgánica 7/2006 estableció el polémico artículo 361 bis que dice textualmente:



lunes, 3 de octubre de 2011

Carta sobre la interpretación equivocada entre el deporte y la actividad física (deporte de recreo)


Según la noticia publicada el 14 de septiembre en Las Provincias:

La atleta ovetense Estela García, perteneciente al Terra i Mar y exdiscípula de Manuel Pascua, vinculado a la Operación Galgo, dio positivo en el control de
dopaje efectuado durante el pasado Campeonato de España de Málaga.
Según la versión oficial facilitada a LAS PROVINCIAS, la situación ha sido causada por un despiste de la deportista. Las molestias sufridas durante la
menstruación llevaron a Estela García a acudir a la farmacia situada bajo la sede de la Federación Española en Madrid, donde la empleada, al no revelar la
asturiana su condición de atleta, le dispensó un diurético para combatir la retención de líquidos.García figuraba en la lista de la selección para los Mundiales de Daegu, pero fue retirada del equipo tras conocerse el positivo. Ahora está expuesta a una
dura sanción superior a un año, ya que la Ley Antidopaje no contempla la ausencia de mala fe como circunstancia eximente.

Al igual que el caso de Contador, deja evidente que hay una contradicción en las aplicaciones según la Ley del Deporte Orgánica del 2006, donde queda reflejado lo que es el deporte, las obligaciones y derechos de los deportistas, y la ley del dopaje. Empezando con que el deportista debe tener licencia federativa, en el artículo 2, como que el deportista debe estar localizable durante todo el año para posibles controles de doping y que debe tener un libro-registro y un código en la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) para registrar todos los medicamentos que no precisan prescripción facultativa y causan dopping. Como en el caso de Estela García, un simple diurético. La lista del Boletín Oficial del Estado de Sustancias Prohibidas en el Deporte Profesional incluye la insulina, anestésicos, analgésicos y algún anticongestivo, betabloqueantes para la tensión arterial, etc.



Tráfico de fármacos para aumentar la masa muscular

Según el artículo del día 26 de septiembre de 2011, con título “La Fiscalía alerta de la falsificación de recetas para obtener anabolizantes”, me gustaría como médico especialista en medicina interna y medicina del deporte comentar lo siguiente.
Coincido con en que hay un mercado negro enorme, mafias y sustancias de todos los tipos en el mercado negro. También se debe saber que, según un estudio de la Universitat de València, un 12% de jóvenes valencianos consumen anabolizantes. Haciendo el cálculo, 12% de los varones valencianos entre 18 y 40 años son aproximadamente 110 mil personas, usando los datos de las prospecciones de Población a Corto Plazo 2007-2012 de la Comunidad Valenciana. Como dato aproximado, y a falta de estudios epidemiológicos, aplicando el porcentaje a toda la población española resulta una cifra estimada de entre 800 mil y un millón de personas.

La mayoría de este colectivo  está en manos de las mafias y traficantes, donde no se hace absolutamente nada para que tengan una cobertura sanitaria y médica, vulnerando sus derechos fundamentales que refleja la Constitución Española. Estos derechos se vulneran más al perseguir a los facultativos que atienden las patologías de estas personas (genicomastía, trastorno dismórfico corporal y otras). Se les niega el derecho a la salud, al impedir que acudan a los facultativos donde tendrían control médico, sanitario y no sufrirían ningún riesgo de usar sustancias tóxicas del mercado negro (pues los médicos recetan anabolizantes que son medicamentos de venta en cualquier farmacia). Así se fomenta indirectamente la proliferación  de las mafias y su tráfico, desamparando a este gran colectivo (consumidores de anabolizantes) en manos de dichas mafias. Teniendo en cuenta que el consumo del anabolizante en mayoría es para mejorar la imagen, la autoestima y la estética en un mundo en el cual predomina el culto al cuerpo (al igual que las cirugías estéticas, totalmente legales en España y con mero objetivo estético, operaciones de pechos, nalgas, abdominales, bótox, lifting, etc).