martes, 18 de octubre de 2011

La Operación Galgo (Marta Domínguez) y el afán de poner medallas

La Operación Galgo, realizada por la UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil contra el Dopaje) a finales de 2010, tuvo como centro a la atleta Marta Domínguez. Se ha hablado mucho sobre esta Operación hasta hoy día.
Marta Domínguez ha sido linchada desde el mundo del deporte, por los medios de comunicación e incluso por algunos atletas, que la prejuzgaron y pidieron públicamente que se le retirasen las medallas y se le aplicara un castigo ejemplar. La buena de Marta tuvo que aguantar toda esta presión, hasta que la juez de instrucción  24 de Madrid no la consideró imputada de ningún tipo de delito.
Desde el entorno mediático y deportivo se le dio suficiente poder y credibilidad a la investigación de la Guardia Civil y se prejuzgó a Marta. No obstante, a finales de septiembre de este mismo año la justicia, encarnada en la Jueza del Juzgado de Instrucción  24, ha hecho saltar por los aires la Operación Galgo debido a irregularidades sin fin. Más tarde, el 14 de octubre, la magistrada decide retirar la Guardia Civil de la Operación por manipulación de datos, la cual se está investigando. Dentro de esta Unidad de la Guardia Civil, se encuentran quienes efectuaron la Operación Dacota en 2009 en Valencia. En ella también hay irregularidades y manipulación de datos, la única diferencia reside en que Marta Domínguez no está implicada, simplemente unos justiciables anónimos. La justicia actúa solo en algunas ocasiones, y la verdad no siempre sale a la palestra, sino que se pierde entre los afanes de colgar medallas y demostrar su poder.




El único delito en la Operación Dacota ha sido la práctica de la medicina. Todo el asunto se debió a la prescripción de anabolizantes como medicamentos, sin ninguna intención de cometer dopaje porque son pacientes que no practican ningún tipo de deporte federativo, simplemente recetados por el mero hecho de mejorar su aspecto físico. La medicina fue practicada de forma totalmente acorde a las normativas de prescripción, ética del médico y el Código Deontológico, que ahora cito:
CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4.-
1. La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad.
Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud
del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.

2. El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los
pacientes, sin discriminación alguna.

3. La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico no
puede negar la asistencia por temor a que la enfermedad o las
circunstancias del paciente le supongan un riesgo personal.

4. El médico jamás perjudicará intencionadamente al paciente. Le atenderá con prudencia y competencia, evitando cualquier demora injustificada en su asistencia.


CAPÍTULO V: CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 22.-                                                                                                                                                                                            El médico debe disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.
Artículo 23.- 
El ejercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocimiento científico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del médico, y un compromiso ético de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.
CAPÍTULO XI: RELACIONES DE LA CORPORACIÓN
Artículo 40.- 
1. La O.M.C. ha de esforzarse en conseguir que las normas deontológicas de este Código sean respetadas y protegidas por la Ley.

Y también según la Declaración sobre la Independencia Profesional del Médico por la Asociación Médica Mundial:
Declaración sobre la Independencia Profesional del Médico por la Asociación Médica Mundial (Californa 1986)
Presente en el Documento Manual de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial de 2009: Escrito por John Williams, Director de Ética de la Asociación Médica Mundial, en  Ferney-Voltaire (Francia), sede de la Organización

“Los médicos deben tener independencia profesional para representar y defender las necesidades de sus pacientes en materia de salud, contra todos los que se nieguen o limiten la acción que ellos necesitan. Dentro del marco de su ejercicio profesional y de atención a sus pacientes no debe esperarse que el médico siga las prioridades del gobierno o la sociedad ha impuesto sobre la distribución de recurso médicos insuficientes. Hacer tal cosa sería un conflicto de intereses con la obligación que tiene el médico hacia sus pacientes y destruiría su independencia profesional, en la cual ellos confían.
[...]
Al garantizar la independencia y la libertad profesional para que el médico ejerza la medicina, la comunidad asegura la mejor atención médica para sus ciudadanos, lo cual a su vez contribuye a una sociedad fuerte y segura
[...]
Las actividades profesionales y la conducta de los médicos debe estar siempre dentro de los límites del código ético profesional, o de los principios de la ética médica en vigor en cada país.
Ahora bien, si tomamos la ley del 23/1981 encontramos en algunos mandatos de ésta, que no se va a cumplir o serán de difícil aplicación y que en la generalidad de los casos tendrán que ser dirimidos por los tribunales de justicia o por la corte constitucional. Por ejemplo, será muy difícil que las entidades competentes entiendan que sin autonomía profesional el médico no puede tener una actuación acorde con sus principios éticos. Hay entidades que han llegado muy lejos y se han entrometido tanto dentro del acto médico, que éste se ha distorsionado. Si no fuera así no se habría presentado esta lluvia de tutelas y acciones de cumplimientos y demás mecanismos legales en la Constitución otorga como medio en defensa de los derechos, es decir, se está judicializando el acto médico.
[...]
El Código Internacional de la Ética Médica manifiesta que el profesional médico deber ser considerado distinto a los servicios comerciales y mercantiles porque además está sujeto a normas éticas específicas que incluyen la dedicación para prestar una atención médica competente.
[...]
El análisis específico del acto médico debe estar enmarcado siempre dentro de un ambiente académico. Sabemos bien que cada caso merece un análisis independiente, de manera que se debe saber seleccionar para que los métodos disponibles sean los más adecuados en el manejo clínico y terapéutico de los pacientes.
Es entendido que el médico fuera de sus labores como tal también cumple con una función de mantener el equilibrio entre lo ético y lo asistencial entendiendo que una actuación imprudente o negligente también puede generar motivo para que se juzguen como fallas a los principios éticos.
[...] recomendaciones de las Asambleas de la Asociación Médica Mundial.”

En la Operación Dacota han sido condenados simplemente por atender pacientes y sus patologías, casi la absoluta mayoría debidas al consumo de sustancias tóxicas (anabolizantes ilegales sin ningún tipo de garantía sanitaria) obtenidas en el Mercado Negro. A dichos pacientes se les trataba para corregir sus patologías y para mejorar el aspecto físico, aumentar la autoestima y conseguir sentirse mejor (según la definición del Trastorno Dismórfico Corporal: “La persona está preocupada con la idea de que su cuerpo no está suficientemente desarrollado y/o musculoso”). Este es el motivo verdadero para que la mayoría de este colectivo de pacientes acuda a conseguir estas sustancias del Mercado Negro. Este es el uso verdadero de los anabolizantes esteroides. Se trata del gran colectivo olvidado por la sociedad española, cientos de miles de personas, que consumen anabolizantes del Mercado Negro.
La medicina debe ir paralela con la sociedad, y en este caso se encuentra por detrás; hay que buscar mecanismos para que estas personas estén atendidas por facultativos con un enfoque interdisciplinario entre médicos y psicólogos, porque en realidad existe una solución si existe la voluntad. Los anabolizantes son medicamentos legales en España.
En conclusión, la Operación Galgo como la Dacota cuentan con origen común, el afán de colgarse medallas, al mezclar el deporte de élite con cualquier actividad física de recreo, sin entrar en detalles respecto a las irregularidades en ambas operaciones, las cuales se aclararán en el futuro.

3 comentarios:

  1. La Ética Médica Tradicional se basa en dos principios fundamentales: no dañar y hacer el bien.
    Todo médico,en el ejercicio de su profesión, reconoce la obligatoriedad de "hacer el bien y no hacer el mal".
    Dadas las circunstancias, y al caso de mi colega me remito, yo me pregunto: ¿cúal es el bien y cúal es el mal?...y voy más allà con mis dudas:¿dónde queda nuestro sistema de valores morales?.
    Si aplicamos estos valores al progreso social de manera que lo que favorece constituye "un valor" y lo que dificulta u obstaculiza, constituye "un antivalor"....¿a qué estamos jugando?.

    Si,haciéndo el bien te juzgan y sentencian.
    Si,favoreciéndo el progreso social adelantándote a tu tiempo "te queman en la hoguera"...¿qué es lo que está ocurriendo?.

    Seamos justos y no perdamos el juicio.
    Ni hay daño ni hay delito ni este galeno es justiciable.
    ...Hágase JUSTICIA y húndase el cielo...

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  2. La Guardia Civil ya está fuera de la Operación Galgo de forma definitiva, después de que la juez encargada del caso, Mercedes Pérez Barrios, dictase el pasado 5 de octubre una providencia en la que retira del caso a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que será sustituida por la unidad de consumo y medio ambiente de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) de la Policía Nacional, que será la encargada de "la investigación de cuanto se relaciona con la denominada Operación Galgo"

    La decisión de la juez es consecuencia del auto que dictó el pasado 29 de septiembre en el que ponía en evidencia las irregularidades que había detectado en la actuación de la Guardia Civil, en especial la aparición de unos frascos medio llenos enviados a analizar como si fueran los hallados en casa del atleta Alberto García, cuando éstos constaban como vacíos en el acta registrada en el juzgado de Móstoles tras la actuación.

    En la providencia, la juez solicita que se entreguen de forma inmediata "cuantos efectos, documentación, informes, datos bancarios y patrimoniales de los imputados, volcado de los discos duros y cuantos elementos se encuentren en poder de dicha unidad de la UCO". De este modo, la Guardia Civil deberá ceder todo el material del que dispone para que sea la unidad señalada de la Policía Nacional la que siga adelante con las investigaciones que aún siguen en marcha. A tal efecto, la juez solicita que la UDEV realice un informe una vez haya estudiado y analizado los datos y documentos que va a recibir, en especial sobre lo referido a los delitos de dopaje deportivo y blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública que todavía se están investigando.

    En este sentido, la unidad de consumo y medio ambiente de la UDEV deberá hacerse cargo de la única ampolla requisada en la Operación Galgo que aún queda por analizar y que todavía es válida, después de que la juez se viese obligada a anular todas las demás por defectos de forma y otras irregularidades. En concreto se trata de la ampolla de AMTH-2 que fue intervenida a César Pérez y que, presuntamente, éste iba a entregar a Marta Domínguez. La UDEV deberá enviar esta ampolla al laboratorio de la Agencia Española del Medicamento.
    ¡ Vivir para ver!

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  3. Se quiere que los médicos se olviden de su ética médica y del código deontológico. ¿Hasta dónde vamos a llegar?

    ¿Habrá un día en que algún político lúcido, o dentro de la Sanidad Pública, reconozca el problema que va en aumento y empiece entonces la tendencia de cambio de criterio?

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